jueves, 26 de agosto de 2010

A Estudio De La Cámara De Representantes De Colombia Pasó Iniciativa Legislativa Para Penalizar A Aquellos Pastores o Lideres Que Predican Prosperidad y Abusan De Los Miembros De Sus Congregaciones

A continuación el texto del proyecto de Ley y la exposición de motivos para agregar al código penal colombiano, sanciones con cárcel a aquellos que manipulen a los feligreses para que den su dinero o bienes a determinada organización religiosa. El proyecto fue motivado por los continuos abusos de un “Pastor Cristiano” que en la actualidad tiene mas de 30 procesos en la Fiscalía De Colombia.
PROYECTO DE LEY No. 009 de 2010 Cámara.
“Proyecto de ley por medio se adicionan dos artículos al código penal”
El Congreso de Colombia
DECRETA
ARTICULO 1: Adiciónense dos artículos al Libro Segundo Titulo III Capitulo Noveno del Código Penal Colombiano los cuales quedara así:
Constreñimiento religioso.
ARTÍCULO 202 A: El que utilizando una secta, culto o doctrina religiosa perturbe, afecte o deteriore la conducta de sus seguidores sustrayéndolos parcial o definitivamente de su entorno social, cultural, económico o familiar y generándole adicción o servidumbre respecto del predicador o de la misma secta, culto o iglesia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
 
Circunstancias de agravación Punitiva.
Artículo 202 B. El que además de la conducta anterior, persuada, engañe o constriña a otro a entregar para la misma secta, iglesia o culto dinero, bienes muebles e inmuebles incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.
 
La secta o congregación religiosa que incurra en las causales previstas en los dos anteriores artículos serán objeto de extinción de dominio en favor de las personas que resultaren afectadas.
 
ARTICULO 2: La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
 
Del Honorable Congresista:
PABLO ENRIQUE SALAMANCA CORTES
H. Representante a la Cámara por Bogotá.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables congresistas:
El presente proyecto de ley crea un nuevo tipo penal que se incluirá en el Libro Segundo Titulo III Capitulo Noveno titulado: “DELITOS CONTRA EL SENTIMIENTO RELIGIOSO Y EL RESPETO A LOS DIFUNTOS”. El Estado no puede permanecer impasible frente a los reiterativos y múltiples abusos de que han hecho víctimas a miles de colombianos unos avivatos quienes fungiendo de pastores, jefes u orientadores espirituales y abusando de manifiestas fragilidades intelectuales, los manipulan, los esquilman en su patrimonio, los disfrazan, los alejan de su entorno familiar social cultural y económico, en fin, en el curso de esta exposición se expondrán casos y estudios completos que soportarán esta exposición. Debe sancionarse penalmente a quienes de esa manera abusan y sobre todo que, con sus bienes, esas sectas, iglesias o congregaciones resarzan a sus víctimas.
 
PROPUESTA NORMATIVA.
Del CONSTREÑIMIENTO RELIGIOSO, tipifica la conducta desplegada por aquella persona que utilizando el culto y la doctrina religiosa perturbe, afecte o deteriore gravemente la salud mental y el comportamiento natural mediante la manipulación sicológica de sus seguidores y practicantes, considerando con ello que se lesiona gravemente un bien jurídico materializado en el sentimiento que expresan las personas hacia las creencias religiosas, pues mediante la manipulación sicológica se impone un determinado comportamiento a quien practica determinada religión, desmejorando sustancialmente la forma de vida de la victima, conminando la persona a una vida fanatista abstrayendo su razón de la realidad y la del entorno que lo rodea.
 
Este tipo penal contempla CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA, consistentes en que la persona que utilizando el culto y la doctrina religiosa además del constreñimiento a la victima, persuada u obligue a otro a entregar para sí o para un tercero dinero bienes muebles e inmuebles considerando que con ello no solo se lesiona gravemente un bien jurídico materializado en el sentimiento religioso, también afecta el patrimonio económico pues generalmente el engaño al que es sometida la victima persigue un fin lucrativo para el victimario o sujeto activo del tipo penal, lo que lo hace aun mas punible.
 
CONSIDERACIONES GENERALES.
Fueron diversos y novedosos los cambios implementados en el nuevo ordenamiento constitucional con relación a la anterior Constitución de 1886, la cual, se catalogó por tener un corte eminentemente conservador, religioso y bastante arraigado a la Iglesia Católica concibiendo el Estado colombiano como una nación cuya religión oficial era el catolicismo.
 
Disposiciones normativas de la Carta del 1886 contenidas en el preámbulo y en los artículos 36, 37, 38, 39 40 y 41 expresan taxativamente la aceptación y adopción de la doctrina católica como religión oficial, incluso, como pilar fundamental y asignatura infaltable en la educación de los colombianos.
 
Sin embargo, uno de los importantes y novedosos cambios introducidos en la nueva constitución de 1991 fue la libertad de cultos consagrada en el artículo 19 de la Carta Política, el cual generó revuelo en el panorama religioso del país pues esta norma autorizó a todos los ciudadanos colombianos a profesar la religión de su preferencia, permitiéndoles además fundar iglesias y centros religiosos de distinta índole en todo el territorio nacional.
 
Con la entrada en vigencia de esta norma constitucional, fueron apareciendo muchas y diversas sectas u organizaciones religiosas que difunden libremente su doctrina y captan la atención y el fervor de muchas personas que acuden a sus “templos” periódicamente para practicar los ritos y participar de las ceremonias propias de cada religión.
 
Estas sectas o iglesias son dirigidas generalmente por personas denominados “Pastores” quienes llevan a cabo los ritos religiosos y fungen como guías espirituales de sus feligreses creando con ellos una intima relación espiritual que escapa del control y tutela del Estado.
 
Esa intima relación que se construye entre Pastor y feligrés muchas veces desborda la orbita religiosa traspasando las barreras de la ética y la moral, es entonces cuando la posición dominante de quien ejerce algún tipo de autoridad se trasforma muchas veces en abusos consistentes en manipulaciones de orden sicológico trasformando su conducta y sus costumbres, desmejorando su nivel de vida. Por otro lado, algunos “guías espirituales” aprovechando la confianza que depositan sus seguidores en ellos, no pierden oportunidad para explotarlos sexual o económicamente pues muchas veces, mediante engaños, se utiliza la religión y las creencias religiosas para obtener dinero en efectivo y en algunos casos, hasta bienes inmuebles.
 
Según el Ministerio del Interior y de Justicia en Colombia existen 1490 organizaciones religiosas de distinta índole entre cristianas, musulmanas, católicas, budistas, hinduistas entre otras más sectas y religiones, las cuales ejercen su actividad libremente en todo el territorio nacional sin ningún control o vigilancia por parte del Estado sobre el contenido dogmático de su doctrina.
 
Del Honorable Congresista
 
PABLO ENRIQUE SALAMANCA CORTES
H. Representante a la Cámara por Bogotá.

 

7 comentarios:

Unknown dijo...

Soy evangélico, no soy pastor, creo en la prosperidad pero no como la pintan muchos predicadores actualmente, soy abogado y como los dos expresare mis apreciaciones.
Invito a realizar una nueva lectura del proyecto de ley y observar que son dos artículos nuevos que harían parte del código penal, no uno solo.
Con todo respeto creo que debemos ser menos ligeros al aceptar este tipo de proyectos de ley.
Les explico por que:
El derecho penal esta concebido como la extrema y ultima medida del estado para castigar las conductas que se consideran legalmente delitos, y para el caso que nos atañe, la pena (consecuencia jurídica del delito) en este caso es la cárcel, la mas fuerte e irracional de todas las penas.
Lo que considero jurídicamente innecesario pues podrían crearse diversos mecanismos no penales para controlar este tipo de conductas.
Ahora, creo que cuando alguien enseña la escritura con el fin de que los oyentes den práctica aplicación a lo aprendido, esta sin duda alguna persuadiéndoles (no necesariamente manipulándoles o constriñéndoles).
Esto es notable, pues lo que busca el maestro, pastor o como se le quiera llamar, si el tema bíblico lo permite es direccionar la conducta de oyente.
Antes de abordar el tema de constreñir a dar, se debe tener en cuanta que estrictamente esa conducta cobra vigor si se realiza la conducta descrita en el articulo 202A, que considero nefasto.
Todas las congregaciones cristianas buscan sustraer al menos social y culturalmente a los feligreses de ciertas conductas que la Biblia llama pecado y son desagradables a Dios; entonces, ¿enseñar que ciertas conductas social y culturalmente aprobadas son pecado, y que debemos sustraernos de ellas, es delito?, ¿enseñar que se debe evitar fornicar y emborracharse es ser delincuente?, ¿eso queremos? yo no.
Ahora si, entrando al artículo 202B:
Según la exposición de motivos del congresista, puedo inferir que persuadir a que se entreguen bienes o dinero en las congregaciones, es lo que el considera constreñir.
Así las cosas, ensañar lo que la Biblia espera de los creyentes respecto del dar seria delito agravado, si y solo si, además se realiza lo descrito en el articulo 202A (obsérvese que es un agravante, no un delito autónomo).
Pero si solo "atraco con la Biblia", como algunos lo hacen desafortunadamente, pero no invito a nadie a sustraerse de ciertas conductas sociales y culturales (pecados) no cometo el delito.
En otras palabras, solo los que enseñen que debemos sustraernos de los pecados que se aceptan social y culturalmente irán a las cárceles, además la pena será mayor si persuades (en el caso de los ministros rectos) o constriñes (para el caso de los seudoministros) para que los feligreses entreguen sus bienes a las congregaciones, y los bienes de estas desafortunadas congregaciones sufrirán extensión de domino a favor del estado colombiano, ósea, el estado se apoderada de los templos y propiedades de las congregaciones.
¿Les parece bien? a mi no.
Que no estemos de acuerdo con el "robo bíblico", no quiere decir que estemos de acuerdo con medidas como esta, notablemente contra los cristianos en general (léase la exposición de motivos), pues nos guste o no, en el buen o mal sentido, somos de los grupos religiosos que mas sostenemos nuestras congregaciones y ministros con los aportes de los asistentes a nuestras congregaciones.
Meditemos bien.
Gracias y espero haber sido respetuoso.
Si les parece publicarlo en el blog de semana, seria excelente.

Bereano dijo...

Jorge

Aprecio te tomes el tiempo de comentar las entradas. Como en todo proceso debe haber un juicio y una demostracion de la conducta punible. Al que se le compruebe su responsabilidad que se le aplique la ley. Desafortunadamente para nosotros los cristianos el estado tendra que legislar a fin de ejercer control sobre tanta rueda suelta que hay. Es la triste realidad.

Bereano dijo...

Me faltaba: Acojo tu peticion de publicar tu comentario en el blog de Semana. Algo que nos hace falta a los cristianos es la reflexion y discusion respetuosa y con altura. Los comentarios asi expuestos seran de buen recibo.

Bereano dijo...

Jorge

Tu comentario fue publicado en Semana de acuerdo a tu solicitud. La discusion y reflexion sigue abierta. Yo he expuesto mi punto de vista, tu has hechos las consideraciones que has creido convenientes. Quien sigue?. El link: http://comunidades.semana.com/wf_InfoEntradaBlog.aspx?IdBlog=2254&IdEntrada=4143

Unknown dijo...

Muchas gracias a usted Bereano, pues tiene el merito de plantear la discusión y tomarse el tiempo de presentar sus apreciaciones al respecto de los temas que aborda, y si alguna vez no estamos del todo de acuerdo, siempre de veras espero ser muy respetuoso al expresar mis opiniones.
De veras el tema me preocupo mucho, pues la definición legal de esos delitos abarca mas conductas que solo obtener ganancias injustas a través de la fe de los creyentes y creo que el ejercicio de la libertad de cultos puede regularse por otros medios legales administrativos, por medio de los que se podrían establecer controles no penales, los cuales son muy drásticos y para otro tipo de conductas de mayor entidad.
Si no comento en todas sus temáticas, es por que no las he leído, o por que estoy de acuerdo con las que he tenido la oportunidad de leer.

Unknown dijo...

Muchas gracias a usted Bereano, pues tiene el merito de plantear la discusión y tomarse el tiempo de presentar sus apreciaciones al respecto de los temas que aborda, y si alguna vez no estamos del todo de acuerdo, siempre de veras espero ser muy respetuoso al expresar mis opiniones.
De veras el tema me preocupo mucho, pues la definición legal de esos delitos abarca mas conductas que solo obtener ganancias injustas a través de la fe de los creyentes y creo que el ejercicio de la libertad de cultos puede regularse por otros medios legales administrativos, por medio de los que se podrían establecer controles no penales, los cuales son muy drásticos y para otro tipo de conductas de mayor entidad.
Si no comento en todas sus temáticas, es por que no las he leído, o por que estoy de acuerdo con las que he tenido la oportunidad de leer.

Anónimo dijo...

Referente a misiones que han sido quitadas ala Iglesia Catolica...como era la de los hospitales San Juan de Dios...me parecen que ellos los hacian mejor que las entidades actuales y nunca se observaba tanta corrupcion apoyada y amañada y con impunidad como SALUDCOOP

Mateo El Sucio Marcos 2:13-17

Introducción: Una de las cosas más difíciles para el hombre es reconocer. Reconocer que esta equivocado, reconocer sus errores, reconocer ...